• Un Paymaster es un tercero neutral que recibe fondos, los mantiene en custodia y desembolsa según las instrucciones contractuales (SPA, acuerdos de comisión, etc.). Es similar a un escrow agent pero con énfasis en la distribución de pagos y comisiones.

  • Los abogados suelen ofrecer el servicio de Paymaster porque pueden usar cuentas de fiducia/oficina (IOLTA o trust accounts) sujetas a reglas de contabilidad y supervisión del colegio de abogados.

  • Los Paymasters (y sobre todo los que funcionan como abogados) aplican KYC / CDD / AML y suelen pedir documentación como identificación, W-9 (EE. UU.) o W-8BEN (extranjeros), contratos y pruebas del origen de fondos.

  • El marco de información sobre beneficiarios (BOI/Corporate Transparency Act) ha estado evolucionando recientemente — comprobar siempre la regulación vigente porque hubo cambios/reglas interpretativas en 2024–2025. (Ver FinCEN y cobertura de prensa).

¿Paymaster vs Escrow agent? (lo esencial)

  • Escrow agent: mantiene fondos o documentos hasta que se cumplen condiciones explícitas del contrato y libera con base en esos hitos o en instrucciones conjuntas.

  • Paymaster: más centrado en recibir y distribuir pagos (por ejemplo, pagos a vendedores, comisiones a intermediarios) según instrucciones; en la práctica los términos se solapan y algunos proveedores describen ambos roles de forma intercambiable.

¿Por qué usar un abogado como Paymaster?

  • Acceso a cuentas trust / IOLTA diseñadas para separar fondos de clientes y sujetas a supervisión y reglas éticas del colegio de abogados (reconciliaciones, registro, etc.).

  • Los abogados están sujetos a sanciones éticas muy estrictas en caso de malversación, lo que da confianza adicional a las partes.

Requisitos y documentación habitual

Documentos que suelen pedir los Paymasters/firmas que prestan el servicio:

  1. Copia de documento de identidad vigente (DNI, licencia de conducir, pasaporte).

  2. Formulario W-9 (personas/entidades de EE. UU.) o W-8BEN (personas/entidades extranjeras). (Instrucciones oficiales IRS).

  3. Contrato de compraventa / SPA / acuerdos de comisión y cualquier orden de pago relacionada.

  4. Prueba del origen de fondos / documentación bancaria si es requerido por la política AML del paymaster o del banco.

  5. Acuerdo de honorarios (fee agreement) y autorización para desembolsos conforme a instrucciones contractuales.

Regulación, AML y estado actual sobre BOI (beneficial owners)

  • Los paymasters deben aplicar medidas de KYC (Know Your Customer) y CDD (Customer Due Diligence); en operaciones de alto riesgo se exige EDD (Enhanced Due Diligence). Esto es práctica estándar y muchas firmas lo documentan como requisito previo.

  • El requisito de reportar beneficial ownership (BOI) a FinCEN (Corporate Transparency Act) ha sido foco de cambios y revisión reciente; la situación normativa ha variado (ver publicaciones FinCEN y noticias). Por eso es importante verificar la regla aplicable al caso concreto y la jurisdicción.

Riesgos comunes y cómo mitigarlos

  • Riesgos: fraude (falsos compradores/vendedores), origen ilícito de fondos, disputas por instrucciones contradictorias, retenciones bancarias o “freezing” de cuentas.

  • Mitigaciones: usar paymaster con licencia y buen historial, verificar identidad y fuente de fondos, conservar copia de todas las instrucciones por escrito, usar cuentas IOLTA cuando corresponda, exigir un fee agreement claro y conciliar cuentas regularmente (three-way reconciliation para cuentas trust).

  • Casos de uso típicos

  • Transacciones comerciales internacionales con montos elevados (mercancías, commodities).

  • Pago de comisiones a intermediarios/brokers (garantizar que los intermediarios reciban lo pactado).

  • Donde el comprador quiere transferir fondos y el vendedor necesita la seguridad de que haya disponibilidad inmediata para pagar.

Checklist práctico (para el cliente / para el paymaster)

  • Documento de identidad (pasaporte o licencia).

  • W-9 (EE. UU.) o W-8BEN (extranjeros). Servicio de Impuestos Internos

  • Copia del SPA / contrato de compraventa / acuerdo de comisión.

  • Datos bancarios del beneficiario (IBAN/SWIFT/ABA), y comprobante de titularidad bancaria.

  • Prueba del origen de los fondos (estados de cuenta, carta del banco o del originador).

  • Fee agreement firmado con el Paymaster (incluyendo comisión, moneda, condiciones de retención y tiempo de liberación).

  • Instrucciones de desembolso por escrito (preferible con firma electrónica o notarial).